PROCESO DE ADMISIONES SEGUNDO PERIODO ACADÉMICO 2024

Inhabilidades

    Sede Aduanilla de Paiba                              

Se encuentra inhabilitado para ingresar como estudiante de pregrado a la Universidad Distrital, Artículo 11 Acuerdo 027 de 1993, del Estatuto Estudiantil, quien:

  1. Esté matriculado en un programa de pregrado en la Universidad Distrital y aspire a ingresar a primer semestre en otro programa de pregrado de la misma.
  2. Esté matriculado en un programa de pregrado en otra Universidad Oficial.
  3. Tenga título profesional universitario.
  4. Falsifique información o documentación presentada a la Universidad para efectos de admisión. La persona que incurra en esta falta, queda inhabilitada para ingresar a ella, durante los cinco (5) años siguientes, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
  5. Sea excluido de un programa de pregrado en la Universidad, por bajo rendimiento académico. En este caso, la persona no puede ingresar nuevamente a la Universidad por el término de un (1) año.
  6. Lo estipulado en el Acuerdo 006 de Noviembre de 2004 del Consejo Académico y demás disposiciones legales en la materia.